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Una magistrada deJerez de la Frontera(Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel alcantaor flamencoRamón J.S., artísticamente conocido comoDiegoEl Cigala, pormalos tratoscometidos sobre su exmujer, según refleja la sentencia difundida este martes por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia de Cádiz.

El cantaor ha sido condenado porvarias agresionesa su exmujer. Una de ellas ocurrió en un hotel de Jerez, donde le dio unbofetón en la cara, y otra en un hotel de Palafrugell (Girona), cuandoEl Gigalale propinó un empujón a su pareja que la hizo caer al suelo, y «estando tirada en el suelo, el acusado le siguiódando golpes y patadas por el cuerpo«.

La más grave fue la cometida en la casa de Jerez en la que la pareja estaba conviviendo, quepresenciaron los hijos. La sentencia describe lasfrecuentes peleasde la pareja después de que la mujer se quedara embarazada de su primer hijo y la relación comenzara a deteriorarse. Losinsultosdel cantaor hacia su mujer fueron frecuentes y también lasagresiones, si bien no hubo una «situación de dominación y sometimiento» de la mujer, a pesar de que ella era dependiente económicamente de él.

El Gigalaha quedadoabsuelto de un delito de maltrato agravadoen el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto dePunta Cana, pues la magistrada no ha considerado probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera establece en sus hechos probados que DiegoEl Cigalainició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacidodos hijos. Durante la relación, ambos «han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita enRepública Dominicana«, mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales.

La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante «ha sidodependiente económicamente del acusado«, de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella «nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado».

Cuando la esposa del cantaor se quedóembarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos «comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes». La sentencia considera probado que, en el marco de estas discusiones, «en las que ambosse gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona» de su entonces pareja, «le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones«puta», «maldita perra», «desgraciada»y le ha llegado aechar de la casao de la habitación como forma de desprecio».

El fallo hace referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló unadiscusión «acalorada»entre ellos «como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo». Entonces, el acusado «le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinóuna bofetada en la cara» a la víctima.

Asimismo, refiere otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado enPalafrugell, cuando, «estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado» entre ambos durante el que el condenado «le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dandogolpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas».

La jueza, de igual modo, considera probado que, aproximadamente en el mes de noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos enuna casa en Jerez, se produjo una discusión durante la cual el acusado la agarró del cuello diciéndole«me cago en tus muertos».

No hubo situación de dominación

Por el contrario, la magistrada no considera probado que la relación sentimental de ambos fuera «una relación asimétrica en la que ha existido una situación de dominación ysometimiento por parte de él hacia ella«, mientras quetampoco ve probadoque el condenado hayafiscalizado los gastosy el dinero del que podía disponer su entonces pareja «como forma de controlar, dominar y coartar su libertad».

La jueza explica que los hechos declarados probados «son el resultado del análisis conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio; pruebas» cuya valoración«resulta extraordinariamente compleja»dadas «las propias circunstancias que rodean los hechos enjuiciados (dimensión internacional del acusado, posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento, momento de la interposición de la denuncia…)», punto en el que hace referencia a la declaración como testigo/perjudicada de la víctima, «la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados».

La condena

La condena de dos años y un mes de cárcel se fija por un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación a la agresión cometida en el hotel de Jerez. Por ella, le imponeseis meses de prisióny la prohibición de comunicarse y aproximarse a su exmujer a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.

Categorías:Entretenimiento

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