EEUU renovó por un año la licencia de exportación de gas licuado de petróleo venezolano

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos renovó por un año a la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), la licencia para exportar gas licuado de petróleo (GLP).

El comunicado emitido por la institución norteamericana precisó que la autorización a la industria petrolera venezolana tendrá vigencia hasta el 8 de julio de 2025.

Igualmente, siguen prohibidos los pagos en especie de petróleo o sus derivados, que involucren a Petróleos de Venezuela (PDVSA) o donde esta tenga una participación igual o mayor a 50%.

Cabe acotar que la medida no autoriza transacciones de personas o compañías que estén sancionadas directamente por el Gobierno norteamericano.

TEXTO ÍNTEGRO

La licencia establece la autorización de determinadas operaciones de exportación o reexportación de Gas Licuado de Petróleo a Venezuela:
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de la licencia general, todas las transacciones relacionadas con la exportación o reexportación, directa o indirecta, de gas licuado de petróleo a Venezuela, en las que participe el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 50%, que estén prohibidas por E.O. 13850 de 1 de noviembre de 2018, modificado por E.O. 13857 de 25 de enero de 2019, o E.O. 13884 de 5 de agosto de 2019, cada una de ellas incorporada al Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR
parte 591 (el VSR), están autorizadas hasta las 12:01 a.m. hora del este, del 8 de julio de 2025.

(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Cualquier pago en especie de petróleo o productos derivados del petróleo; o
(2) Cualquier transacción prohibida por el VSR, incluyendo transacciones que involucren a cualquier persona bloqueada que no sea PdVSA, cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente una participación del 50% o superior, o cualquier persona del Gobierno de Venezuela que esté bloqueada únicamente
de conformidad con E.O. 13884.
(c) A partir del 8 de julio de 2024, la Licencia General No. 40B, de fecha 10 de julio de 2023, es reemplazada y sustituida en su totalidad por la presente Licencia General nº 40C.
Cabe destacar que nada en esta licencia general exime a ninguna persona
del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

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